Información desde Caja de Profesionales
De acuerdo con la ley 17.738 del 7/01/2004, se establece el régimen de gravámenes para la actividad profesional, en el entendido que en el ejercicio profesional por profesionales integrantes de una profesión afiliable deberán aplicarse los timbres correspondientes.
Para el próximo año los cambios de valores de los timbres se efectuarán el 1º de enero y el 1º de julio del año 2011.
En este sentido el que corresponde a los Lic. en Nutrición y Ntas. sería el siguiente:
CERTIFICADOS: médicos y odontológicos no comprendidos anteriormente y demás profesionales de la salud (humana).
Su valor se incrementaría de $U 50 (hasta diciembre 2010) a:
-$U 51 (del 1/1/11 a 1/7/11), incrementándose a:
-$U 53 (a partir del 1/7/11 a 31/12/11)
Los nuevos gravámenes, incluído allí el del Lic. en Nut.(aparece sombreado en el adjunto Comparativo), así como el certificado de estar al día exigido por la Caja de Profesionales en caso el profesional lo necesite.
Corresponde pagar el timbre a quienes ejercen libre y entregan dietas o menues.
Más datos en la página: www.cjppu.org.uy
CERTIFICADO DE ESTAR AL DÍA
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA OFICINAS PÚBLICAS, PRIVADAS Y EMPRESAS
CERTIFICADO DE ESTAR AL DÍA
Como es de vuestro conocimiento corresponde exigir, para el pago de sueldos u honorarios a profesionales universitarios, la presentación del “Certificado de Estar al Día” previsto en el artículo 124 de la ley 17.738 de 7/1/2004
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios hace llegar, en el mes de marzo de cada año, el correspondiente certificado a todos los profesionales que se encuentran al día con el Instituto.
Dicho certificado tiene vigencia anual, del 1º de abril al 31 de marzo del siguiente año.
Es obligación de las Oficinas del Estado, empresas públicas y privadas el exigir el certificado original previo al pago de los sueldos u honorarios, evitando las responsabilidades establecidas por la mencionada ley.
Transcribimos a continuación el texto del citado artículo:
“Artículo 124 – (Certificado de profesionales). La Caja deberá expedir anualmente certificados que acrediten que los afiliados se encuentran al día con sus obligaciones para con la misma.
Ninguna persona de derecho público, bajo la responsabilidad de su Contador, o de quién haga sus veces, podrá pagar sueldos u honorarios a profesionales, sin que previamente presenten el referido certificado.
Las entidades privadas en general, quedan obligadas a exigir dicho certificado a los profesionales, bajo sanción de ser solidariamente responsables de lo adeudado.
La exigencia precedente rige para todos los profesionales, aunque los servicios retribuidos no sean de su profesión.
CERTIFICACIONES (ENERO A JUNIO 2011)
Recordamos que: todos los escritos o actas otorgados por profesionales universitarios, que se presenten o formulen ante Organos Públicos Estatales o no, de acuerdo con lo establecido en el inciso A del artículo 71 de la ley 17.738 deben indefectiblemente llevar el timbre profesional correspondiente, cuyo valor es de $ 94.
Igual prestación corresponderá a los demás documentos no especificados en la reglamentación (decreto 67/005).
Todo certificado otorgado por ingenieros agrónomos, químicos industriales, veterinarios, ingenieros químicos e ingenieros industriales, corresponde un tributo de $ 200.-
Si bien la prestación es de cargo del usuario de los servicios profesionales el responsable del pago de dicho timbre es tanto quien extiende el documento como quien lo tramite o reciba.
DECLARACIONES JURADAS (ENERO A JUNIO 2011)
El inciso G del art. 71 de la ley 17.738, establece que las declaraciones juradas que se presenten por cualquier concepto ante oficinas públicas o instituciones de intermediación financiera, se les deberá colocar un timbre profesional cuyo valor es de $ 94.
Es obligación de quien recibe dichas declaraciones juradas el exigir que las mismas sean presentadas con el correspondiente timbre profesional.
El valor de los timbres se adecua semestralmente con fecha 1º de enero y 1º de julio de cada año de acuerdo a lo establecido en los arts.71 y 131 de la ley 17.738.
Todo documento otorgado, en el ejercicio de su profesión, por profesionales integrantes de una profesión afiliable deberán aplicar los timbres correspondientes, salvo las excepciones previstas por la ley.
Montevideo,diciembre de 2010.
www.cjppu.org.uy